Vista la Resolución N° 2008-0049, de fecha 15 de octubre de 2008, mediante el cual resuelve en virtud de la implementación de los Tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, en su artículo 3, lo siguiente: " Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia".
Así las cosa al encontrarse implantado en este Circuito Judicial Penal, los Tribunales con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, se dirime la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley adjetiva penal, al establecer: "En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, median.....