REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003315
ASUNTO : OP01-P-2014-003315



RESOLUCION JUDICIAL



IMPUTADOS:

MARISOL ISABEL RODRIGUEZ VASQUEZ, natural de Porlamar, venezolano, de 48 años de edad, nacido el 10-03-66, de profesión u oficio ayudante de cocina, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-9.427.519 residenciado en la Calle Principal de Achipano I, casa Nº 92, después de la Iglesia como ha cinco casas, Municipio Mariño de este estado

LUIS BELTRAN ROJAS, natural de Cúmana, estado Sucre, venezolano, de 48 años de edad, nacido el 28-04-66, de profesión u oficio Boxeador y Músico, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-9.981.771 residenciado en la Calle Principal de Achipano I, casa Nº 92, después de la Iglesia como ha cinco casas, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA: ABG. David Hidalgo, Defensor Público Penal

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIA FERNANDA SILVA ARGUINZONES, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal,.


Habiéndose efectuado el día diecinueve (19) de abril de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados LUIS BELTRAN ROJAS y MARISOL ISABEL RODRIGUEZ VASQUEZ, podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el Acta Policial de fecha 17 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Técnica Nº 0960, de fecha 17 de Abril de 2014, fijación fotográfica, Registros Policiales, Registro de Cadena de Custodia, Acta de Entrevista realizada a los ciudadanos Yohalice Canelon, Carmen Hinostroza, y Wilmer Noriega.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados LUIS BELTRAN ROJAS y MARISOL ISABEL RODRIGUEZ VASQUEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves..



LA JUEZ DE CONTROL No. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,
ABG. ARLEN MUJICA