REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003247
ASUNTO : OP01-P-2014-003247


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

YERFINSON JOSE NORIEGA NORIEGA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-05-1980, de 33 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 25.108.096, Calle La Marina, casa N° 16, Los Cocos, Bar Manzano, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Abogado Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BRAVO OROZCO, Fiscal Segundo del Ministerio Público

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,.



Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de abril de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto el mismo fue observado caminando por la calle Doña Isabel con Buenaventura de Porlamar, en forma sospechosa, por lo que le fue dada la voz de alto, e interrogado si tenía algún objeto de interés criminalístico en su poder u oculto, contestó que nó,; al serle realizada la revisión corporal, los funcionarios le localizaron entre la pretina del pantalón de la parte delantera, oculta con la franela, un arma de fuego tipo revolver cañón corto, marca EAA Cocoa Fl, made in Germany, calibre 38 especial, y dentro del tambor tres (3) cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.


SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado YERFINSON JOSE NORIEGA NORIEGA, podría llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el Acta Policial de fecha 17-04-2014 suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Reconocimiento Legal de Arma de Fuego N° 007 de fecha 17-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 20 suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Oficio N° 9700-103-AT-584 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia del ciudadano imputado a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el ciudadano posee mala conducta predelictual, lo cual se evidencia de los registros policiales que corren insertos al folio diez (10) del expediente. A los efectos de tomar una decisión acerca de la medida a imponer, este Tribunal trae colación el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán:

(…) Por tanto, vista la importancia de la incorporación de mecanismos destinados a la modernización del Sistema Judicial y que le facilitan el acceso a la justicia al justiciable, pues, con la implementación de un software diseñado para la gestión judicial se logra llevar a la práctica modelos organizacionales enfocados al mejoramiento de las actividades o labores que se desarrollan en un tribunal, lo cual ha servido de base para sistematizar y colocar en red a todos los tribunales del país y facilitar los procesos internos, la labor de los jueces, secretarios y demás personal judicial, así como la mejora en aspectos como: la publicidad, la transparencia y la seguridad jurídica que brindan dichos tribunales al público en general, la Sala reexamina el criterio jurisprudencia imperante hasta ahora, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas puedan ver satisfechas sus pretensiones de un modo más célere y simplificado, ampliando así el ámbito protector de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; conforme lo dispone el artículo 26 constitucional (…)

En relación al criterio anteriormente explanado, y haciendo quien suscribe uso de tales mecanismos informáticos, se evidencia del sistema Juris 2000 que en contra del imputado JERFINSON JOSE NORIEGA NORIEGA, cursa causa N° OP01-P-2009-008745 por ante el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en la cual se encuentra sujeto a dos medidas cautelares: 1) prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma de fuego, la cual es evidente que ha incumplido según se desprende de las actas consignadas por el Ministerio Público, y 2) presentación ante el Alguacilazgo, las cuales como se evidencia del mencionado sistema de información Juris 2000 no cumple., considerándose que estamos ante una presunción razonable de peligro de fuga, y con el objeto de no favorecer la impunidad, en consecuencia se acuerda imponer en contra del ciudadano YERFINSON JOSE NORIEGA NORIEGA, una Medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual será de cumplimiento en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3°, y numeral 3° del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: El presente proceso penal deberá seguir por la vía del el procedimiento ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ



EL SECRETARIO,


ABG. ARLEN MUJICA