PRIMERO: De la revisión de las actas que integran el presente asunto, se evidencia que el Asunto Principal donde se refleja la solicitud de captura N° 052, con oficio N° 1078 de fecha 10-03-95 por el delito de Hurto, reposa en el Registro Principal según información suministrada por el archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se ordena oficiar con carácter de urgencia al referido Registro Principal con el objeto de que remitan a la brevedad posible a este Despacho Judicial, el referido asunto penal, a los fines de determinar la situación del imputado de autos, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el alguacilazo al ciudadano imputado JESUS ALBERTO MARQUEZ PONCE, con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso.