REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000131
ASUNTO : OP01-P-2012-000131


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADAS: ELVIMAR TERESA QUIJADA PATIÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparte, titular de la cédula de identidad Nº V-22-553-561, fecha de nacimiento 12-011-1992, de 19 años de edad, residenciado en calle Charaima, Llano Adentro, Casa 20-56, jurisdicción del Municipio Mariño y HEYDI DEL CARMEN LOZADA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.207, fecha de nacimiento 17-05-1978, de 33 años de edad, residenciado en El Poblado, calle Miramar, Casa sin numero de portón blanco

DEFENSA PRIVADA: ABG. CRUZ VELASQUEZ Y ABG. ADRIANA MEDRANO.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINA.

DELITO: RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración de los ciudadanos imputados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones traídas por el Ministerio Público, se evidencia que no puede imputarse a las detenidas delito alguno, ya que las mismas son insuficientes para ello, no configurándose delito de acuerdo a la conducta desplegada por la ciudadanas ELVIMAR TERESA QUIJADA PATIÑO Y HEYDI DEL CARMEN LOZADA por tal motivo, la representante Fiscal solicitó se les decreta la libertad plena, conforme al articulo 49 ordinal 6ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 del Código Penal, como lo es el Principio de Legalidad. En consecuencia, vista la solicitud Fiscal , quien como titular de la acción penal considera que no hubo delito que imputar y por lo tanto pidió la libertad plena de las ciudadanas ELVIMAR TERESA QUIJADA PATIÑO y HEYDI DEL CARMEN LOZADA, este Tribunal la decretó y ordenó la libertad plena de ambas ciudadanas.

SEGUNDO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordenó la prosecución del presente procedimiento por la vía ORDINARIA, tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Publico.

Se ordenó librar las boletas de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 04,

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO





12:17 PM