REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000127
ASUNTO : OP01-P-2012-000127

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: ROBINSON ORTA GUEDEZ, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.966, nacido en fecha 20-03-1975 de 37 años de edad, Soltero, residenciado en la Chacarera, Calles las Flores frente a la Bloquera, jurisdicción del Mariño de este estado.

DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIS RAMOS.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROANNY FINA.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ROBINSON ORTA GUEDEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión Nº DPV- 01-11-01-2012, de fecha 11-01-12 realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Entrevista realizada al ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ JARAMILLO, Inspección Técnica Nº 1227-12, de fecha 12-01-11, practicado al lugar de los hechos, Reconocimiento Legal N° 1226-12, practicada a los objetos incautados, Oficio N° 9700-103-30 procedente del CICPC, contentivo de información sobre posibles registros policiales del imputado, Registro de Cadena de Custodia. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadano imputado ROBINSON ORTA GUEDEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ROBINSON ORTA GUEDEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo y prohibición de acercarse al lugar de los hechos.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO
11:47 AM