REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000130
ASUNTO : OP01-P-2012-000130

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.755, nacido el 13-08-1980, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la calle Principal de Apostadero, cerca de la Urbanización de Pan de Azur, un rancho, por donde queda el taller mecánico “Chevito”, jurisdicción del Municipio Maneiro de este estado, y CARLOS HERMIGENES SUAREZ GUERRA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.945 nacido el 12-05-1985, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la caranta, Pampatar, calle Las Salina, atas de donde quedaba la antigua antena Mundial del Margarita, jurisdicción del Municipio Maneiro de este estado, casa de color rosado de rejas blancas.

DEFENSA PUBLICA Abg. ANALIS RAMOS.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROANNY FINA

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA y CARLOS HERMIGENES SUAREZ GUERRA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión Nº PMM-011-01-12, de fecha 12-01-11 realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Entrevista al ciudadano ALBERTO JOSE ROVERSI MANACO, Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, Avaluó Real de fecha 12-01-12 practicado a los objetos incautados, Oficio procedente del CICPC, contentivo de información sobre posibles registros policiales del imputado.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA y CARLOS HERMIGENES SUAREZ GUERRA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados CRUZ ELIODORO FIGUEROA GAMBOA y CARLOS HERMIGENES SUAREZ GUERRA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el alguacilazgo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar la boletas de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. JACQUELINE MARQUEZ.


EL SECRETARIO



1:49 PM