En este sentido, es competente el Tribunal de la causa, es decir el Tribunal que dicto la orden de aprehensión, en virtud de los establecido en los artículos 7, 57, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al principio del Juez Natural , es decir, el imputado debe ser juzgado por el juez a quien le corresponda y no por uno distinto, por otra parte, ese Juez debe ser competente territorialmente, lo que se determina por el lugar de comisión del delito, esto es, el Estado Carabobo, que es la Jurisdicción que le corresponde, y por último, se evidencia que se ha dictado una orden de aprehensión por estar cumplidos los extremos del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no estaba prescrito para el momento en el cual se dicto la decisión; que cursan elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho, y que se considera que la medida de privación de libertad es la única ap.....