REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000760
ASUNTO : OP01-P-2011-000760

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado ROBERT JOSE PATIÑO MARTINEZ, indocumentado, , domiciliado en calle Gómez Residencia Don Luís cerca de la parada de Achípano y , a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas. en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, perpetrado el día 5-2-2011, cuando funcionarios adscritos al SIPSENE, siendo las 4:40 am, encontrándose en labores de patrullaje al momento que se desplazaban por la calle Marcano observaron a un ciudadano caminando por la calle a quienes le dieron voz de alto, y trato de evadir la comision policial en virtud de ello seguidamente le dan captura y al realizarle la respectiva revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del código organico procesal penal le localizan en el pantalón que portaba, en la parte trasera dentro de la pretina un envoltorio confeccionado en material plástico de color amarillo contentivo de 23 mini envoltorios de los cuales 16 estaban confeccionados en material plástico color blanco todos atados en su único extremo con un hilo de coser color negro y uno de color blanco, 3 mini envoltorios confeccionados en material plástico color blanco con rojo, atados en su único extremo dos con hilo negro y uno con hilo blanco, un mini envoltorio confeccionado en material plástico color blanco, rojo y azul atado en su único extremo con hilo color negro, uno confeccionado en material color blanco, rojo y verde atado con hilo color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco conocido como cocaína base.
Vista la incautación de la sustancia ilicita, en el poder del ciudadano, es detenido y privado de libertad en audiencia oral de imputación, siendo recluído en el Internado Judicial de la Región insular. Presentó el Ministerio público las pruebas para ser ofrecidas en el debate que son las siguientes: Testimoniales de los expertos Farmacéuticos Toxicólogos JESÚS LUNA Y JOSÉ MARCANO, testimoniales de los funcionarios policiales LEOMAR OLIVARES PELLEGRIN, ALEXANDER RAMON LARA, ANGEL DÍAZ MENDOZA, OGLIS TERÁN JAIMES todos adscritos a la Guardia nacional Bolivariana (GNB). Documentales: 1) Experticia Química N° 9700-073-012 de fecha 06702/2011, suscrita por los Farmacéuticos Toxicologos Jesús Luna y José Marcano 2) Experticia Toxicologica N° 9700-073-046 de fecha 06/02/2011;3)Registro de cadena de custodia de Evidencias físicas N° 008 de fecha 05/02/201.
Oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano ROBERT JOSE PATIÑO MARTINEZ antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: Visto que el acusado no se acogió a ninguna de las medidas alternas a la prosecución de l proceso , ni al procedimiento especial de admisión de hechos el cual es el que aquí procede, aún cuando habiendo sido impuesto de sus derechos constitucionales y legales se le ofreció por parte del Tribunal, manifestando su voluntad de ir a juicio para demostrar su inocencia, este Tribunal ordena el pase de las presentes actuaciones a juicio oral y público tal y como se establece en los artículos 330 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez

Abg. Jose Ramón García



3:35 PM