REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002674
ASUNTO : OP01-P-2012-002674

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALEXIS JOSE RENGEL GOMEZ, natural de Cumana, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 14.420.794, nacida el 18-05-1973, de 39 años de edad, Soltero, residenciado en el edificio Coromoto, planta baja, frente a Ipostel, calle maneiro Porlamar, de este Estado.

DEFENSA PUBLICA: Abg. DAVID HIDALGO.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO, Fiscal II auxiliar.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia de Presentación y oídas las partes este Tribunal de Control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALEXIS JOSE RENGEL GOMEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilfredo Rodríguez, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexander Lares, Oficio procedente del CICPC contentivo de registros policiales, Reconocimiento legal N° 216-04-12 practicado al objeto incautado, Avalúo Prudencial N° 218 practicado a la mercancía incautada, Acta de inspección Técnica N° 215-04-12 practicado al vehiculo incautado, Registro de cadena de custodia. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. T

ERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ALEXIS JOSE RENGEL GOMEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, que el imputado tiene arraigo en este estado y no tiene los medios económicos para sustraerse al proceso, considera que una medida de coerción personal de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para garantizar la misma, en este sentido este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ALEXIS JOSE RENGEL GOMEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito penal.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:59 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA


4:17 PM