Se declara Sin Lugar la solicitud de revisión medida solicitada por la defensa pública penal, y se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo.
CUARTO: Admitida como ha sido la acusación y los medios de pruebas ofrecidos y escuchado al acusado, plenamente identificado, quien admite de manera libre y voluntaria los hechos, este Tribunal de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en los siguientes términos: 1) Se Declara Culpable al ciudadano imputado JUAN LUIS MENDIBLE HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia .....