REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007035
ASUNTO : OP01-P-2014-007035



RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:



EDGAR ALEXANDER MARIN ALIENDRES, natural de Acarigua Edo Portuguesa, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.290.287 nacido en fecha 15-02-1976, de 38 años de edad de profesión u oficio Comerciante, soltero, residenciado en la Avenida Bolívar, Urbanización Villa del Mar casa N°33 Municipio Mariño.

DEFENSA: Abg. ABG. LUIS NEGRON Y ABG. GASPAR ANTONIO DUBOIS, en su condición de defensores privados penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

Delito: CONTRABANDO POR DESVIO DE MERCANCIA previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley de Precios Justos.

Habiéndose efectuado el día dieciocho cinco (05) de octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:


PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado EDGAR ALEXANDER MARIN ALIENDRES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR DESVIO DE MERCANCIA previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley de precios justos. y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236. Quedó plasmado en el acta levantada por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, que en fecha 02 de octubre de 2014, lograron avistar un camión de carga tipo cava, en la avenida Juan Bautista Arismeni, a la altura del sector Tricada, Municipio García, adyacente a la empresa Alfrimar C.A., el cual estaba siendo descargado colocándo en el asfalta de la citada calle alimentos congelados (pollo) a otros camiones, por lo que procedieron a inspeccionar el vehículo y ubicaron en la parte interna del mismo aproximadamente 8.000 kilos de pollo; los funcionarios dejan constancia del desvío del rubro alienticio ya que dicha mercancía estaba destinada a la empresa Servicarnes Express 2012 C.A., y estaba siendo descargada en el lugar de los hechos.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado pudiera ser el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del los elementos de convicción consignados por el representante fiscal, los cuales dimanan de: Acta de investigación penal de fecha 02 de Octubre del Año 2014 suscrito por funcionarios del servicio Bolivariano de inteligencia nacional Sebin Porlamar, Informe medico del ciudadano Edgar Alexander Marín Aliendres de fecha 02 de Octubre del Año 2014 suscrita por el traumatólogo Dr. Jesús Pérez Salazar, Requerimiento de información N°140 de fecha 02 de Octubre del Año 2014, Factura de LP Lider Pollo C.A de fecha 29 de Septiembre del Año 2014, Guia de seguimiento y control de productos alimenticios, Permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de alimentos, Registro mercantil del registro Mercantil Primero del Estado Aragua, certificado del registro del vehiculo, certificado de prestación de servicio de carga,,registro de información fiscal, Acta de retención, Acta de entrevista del ciudadano Alexis González Figueroa de fecha 02 de Octubre del Año 2014, Acta de entrevista del ciudadano Leonardo Cedeño de fecha 02 de Octubre del Año 2014,Acta d investigación Penal de fecha 03 de octubre del Año 2014,Formulario de revisión terminados de fecha

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado EDGAR ALEXANDER MARIN ALIENDRES de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que por la pena que podría llegar a imponerse, se presume el peligro de fuga, más debe tomar en cuenta esta Juzgadora que en el presente caso, dadas las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, así como la declaración del imputado y los documentos consignados en esta audiencia, además de que el imputado carece de conducta predelictual y tiene arraigo en este estado, tal como consta de la documentación acompañada, y en el deber de respetar las garantías constitucionales referentes a la libertad personal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal por cuanto las razones que motivan una privación de Libertad preventiva, pueden ser satisfechas con una medida cautelar, en el presente caso la prevista en el ordinal 1° del mencionado artículo 242, que consistirá en la DETENCION DEL IMPUTADO EN SU DOMICILIO con la supervisión de la policía Municipal de MARIÑO con dirección del imputado: en la Avenida Bolívar, Urbanización Villa del Mar casa N°33 Municipio Mariño, estado Bolivariano Nueva Esparta.

CUARTO: Se ordena de conformidad con el artículo 25 ordinal 1° y que se coloque a la orden del SUNDDE la mercancía incautada .

QUINTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario



LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA