ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA, pero ACUERDA EL CAMBIO DEL LUGAR DE RECLUSION EN DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RANDY FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.547.750, a los fines de cumplir el respectivo reposo aducido por la médico forense anteriormente mencionado, con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplado en los Artículos 19, 43 y 83 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo reposo lo cumplirá en su propio domicilio por el Lapso de TREINTA (30) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE HOY 19-12-2014 hasta el día 19-01-2015, ambas fechas inclusive, el cual cumplirá en la siguiente dirección que se encuentra ubicada: URBANIZACIÓN CAMORUCO, QUINTA VI.....