Declara culpable al ciudadano TONY RAFAEL CARRASCO SILVA, y lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80 y 82 ambos del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal 74 ordinal 4° en virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico no ha demostrado en este acto que el imputado presente antecedentes penales, así como, los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 ejusdem de igual manera se condena en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Penal; en cuanto a lo establecido en el articulo 482 del Código Penal, en su ultimo a parte se verifica que no procede dicha aplicación por cuanto se trata de uno de los delitos previstos en el capitulo II, del Código Penal, y la norma taxativamente.....