REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 09 de Diciembre de 2005
195° y 146°


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLING MARCANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OTTO MARIN, FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: FRANYERY SILVANO SALAZAR BERTINATO, venezolano, natural de la Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 18.399.221, residenciado en Bella Vista, calle Jesús Maria Patiño, casa azul, frente al dispensario, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.-
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA y HERIBERTO GONCALGES.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 con relación con el 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal.

PRIMERO: Se deja constancia que fue subsanado el defecto de forma del acto conclusivo, en lo que respecta al artículo (número) del tipo penal imputado.-SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada formalmente por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico en contra del Imputado FRANYERY SILVANO SALAZAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código penal. TERCERO: vista la exposición de la defensa este tribunal observa que el ciudadano FRANYERY SILVANO SALAZAR en el acto de la presentación de imputado se le imputo una pre calificación de tipo penal Robo Agravado articulo 458 del Código Penal; ahora bien, de las actas se evidencia que hubo una variación en cuanto a las circunstancias; observándose que estamos en presencia de un delito imperfecto, en virtud de que es en Grado de Tentativa; siendo así las circunstancias han variado, no existiendo peligro de fuga, ya que el mismo no tiene antecedentes penales; este tribunal pasa a revisar la medida, se puede observar que en el presente caso, el Representante del Ministerio Público acuso por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código penal; no excede en este caso del limite legal al cual se refiere el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para llegar a presumir el peligro de fuga; siendo procedente imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad. En Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ha sostenido que, no se pretende con el otorgamiento de estas medidas, en modo alguno subestimar la imputación de los delitos incriminados, pues lo que se pretende es garantizar el principio de proporcionalidad entre los hechos Atribuidos por la Fiscalia y la cuantía de la pena a imponer por los delitos imputados: tomando en cuenta el delito imputado en la presente causa, y por todo lo expuesto, se hace procedente otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° de la norma adjetiva, consistente en presentaciones cada 8 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición expresa de acercarse a la victima.- Librese Boletas y oficio a la Base Operacional N° 1.- CUARTO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° de la norma adjetiva, se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales necesarias y pertinentes para el debate probatorio, dejando constancia que la defensa se acogió al principio de Comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley Adjetiva Penal.- QUINTO: Visto que el imputado de autos no se acogió a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y tampoco admite participación alguna en los hechos por los que se le acusa, en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA.-
ASUNTO: OP01-P-2005-005398