En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a EDGAR JOSE RINCÓN BERMUDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen elementos de convicción que permitan establecer que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible denunciado por la presunta víctima; pues luego de terminar las investigaciones, con las entrevistas efectuadas a los involucrados, los testigos y demás actuaciones, a pesar de que efectivamente resultó herida esa persona, tal como consta en el correspondiente examen efectuado por la Medicatura Forense, la Fiscalía consideró que el hecho lo había provocado.....