Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 09 de Abril de 2007
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de FERNANDO JOSE MARCANO, quien es venezolano, de 28 años de edad, de oficio obrero, soltero, no constando la Cédula de Identidad en las actuaciones, con residencia en la Calle Venezuela del Sector Achípano I, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; según investigación iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que se había ordenado la investigación por parte de dicha Fiscalía el 01 de Octubre de 2003, al existir una denuncia por parte de IDIDRO VELASQUEZ PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.498.171, progenitor de la adolescente de 12 años de edad: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), indicando que le había preocupado en sangramiento vaginal de su hija y la llevó al médico quien le indicó que posiblemente había sido víctima de violación y al preguntarle quien lo había hecho, la hija le informó que había sido su novio FERNANDO MARCANO. Pero ahora, terminadas las investigaciones, la Fiscalía consideró que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que se está ante el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la mencionada adolescente y debe solicitar el Sobreseimiento de la causa con respecto al referido ciudadano, no pudiéndole atribuir ningún hecho punible, siendo por lo antes indicado que el Tribunal debe motivar mediante el presente auto el sobreseimiento solicitado, conforme a como lo prevé el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, sólo acusa a FERNANDO MARCANO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, porque es el caso que no se le puede atribuir el mismo, ya que no hay elementos en su contra que subsuman su conducta en ese tipo penal y no se ha podido demostrar su participación en el hecho investigado. Es por ello que la Fiscalía considera que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según los elementos que ha podido recabar resultan insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado y una vez analizado el reconocimiento médico forense practicado a la mencionada adolescente, cuyo resultado fue desfloración antigua, aunado a que no hubo testigos del hecho, sólo el dicho de la adolescente en cuestión.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay bases suficientes para enjuiciar al imputado FERNANDO MARCANO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, es por lo que el mismo debe ser acordado sin efectuar la Audiencia Especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por las causas indicadas en el auto elaborado el 02 de Abril de 2007, donde se consideró que lo más ajustado a derecho era decidir sobre dicha solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano FERNANDO MARCANO ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no se le puede atribuir al imputado el hecho investigado en contra de la referida adolescente. Debiéndose notificar la presente decisión a las partes, pues la misma no fue dictada en audiencia pública, siguiendo así las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 2
Abg. José Tomás Castillo
El Secretario
Asuntos N° OP01-P-2005-001804
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