Este Tribunal observa que estamos frente al supuesto enunciado y tomando en consideración las circunstancias del caso en particular, se evidencia que tras la rebeldía manifiesta del imputado de concurrir al acto luego de ser debidamente notificado, en mas de dos (2) oportunidades, hay convicción del peligro de fuga, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado, y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSION del ciudadano LUIS ENRIQUE CEGARRA MONTERO, venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.065.437, residenciado en la Av. Bolivar, Hotel Guaiqueri, Piso Nº 03, Habitación Nº 33, cerca de la Panaderia Premier, Porlamar Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Internado Judicial de San Antonio y deberá ser puesto .....