La Asunción, 07 de junio de 2006
196º y 147º

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 30 de abril de 2001, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ordeno la aprehensión del IMPUTADO JOSÉ GREGORIO LEON RIVAS, en virtud a que el mismo no ha sido localizado, ya que es desconocido, en la dirección aportada, según consta de las consignaciones de las boletas de notificación libradas al mismo y también debido al incumplimiento al régimen de presentaciones impuesto lo cual se evidencia del oficio Nº 247, de fecha 26 de abril de 2001, emanado de la Oficina del Alguacilazgo.

Ahora bien como quiera que no se ha materializado la orden de aprehensión en contra del referido imputado este Tribunal de Control Nº 02, ordena ratificar el oficio Nº 2749, de fecha 30 de abril de 2001.
Líbrese Oficio al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACIÓN PORLAMAR.- Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2,


DR. EDUARDO CAPRI ROSAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LUISANDRA CAZORLA.

Causa Nº 2C-3479-0