La Asunción, 07 de junio del 2006.
195º y 146º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el IMPUTADO YAGNIEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.112.534, este juzgador para decidir, observa:
I
La FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABG. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, presentó acusación en contra de Yagniel Hernández Rodríguez, al considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales simples calificadas, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 en su encabezamiento, ambos del Código Penal.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el mencionado imputado, en presencia de su defensor, manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de siete meses y quince días, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en el estado Nueva Esparta y en caso de cambio de residencia, notificarlo al Delegado de Pruebas y al tribunal, 2) Presentarse una vez al mes por ante la oficina del alguacilazgo.
Al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa, riela oficio emanado de la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que Yagniel Hernández Rodríguez, cumplió con las exigencias impuestas mediante auto emanado del Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de enero de 2004.
En fecha 07 de junio del año en curso, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que finalizado el plazo o régimen de pruebas, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Por otra parte, el artículo 48 ejusdem, en su ordinal 7°, dispone que constituye causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Adjetivo Penal, constituye causal de sobreseimiento, entre otras, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, como sucede en el presente caso.
En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Yagniel Hernández Rodríguez, en la audiencia celebrada para tal efecto, se sobresee la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45, 48, ordinal 7° y 324, todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Yagniel Hernández Rodríguez, en los términos expuestos. Ofíciese a las autoridades correspondientes participándoles que en virtud del sobreseimiento aquí decretado deberán actualizar el registro policial que por este hecho presentó el ciudadano cuya causa fue aquí sobreseída. Quedan las partes notificadas del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar de los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla.
C2: 8650.