IV.- DECISION
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara Primero: La improcedencia de la remisión de las copias certificadas remitidas a esta Alzada.
Segundo: Se condena en costas a la apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sella y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06495/04
AELG/ejm
Interlocutoria.
En esta misma fecha 15.06.2004, siendo l.....