REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

En fecha 11.06.2004 mediante decisión dictada en el expediente N° 6394/03, en el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano Frank José Marcano Caraballo, contra el fallo de fecha 06.10.2003 emitido por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta este Tribunal declaró que la competencia para resolver conflicto de guarda planteado por el ciudadano Frank José Marcano Carballo contra María Budjek Haffer por su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es, por disposición del artículo 453 de la mencionada Ley, La Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui ya que el niño (…) vive con su madre en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en esta causa judicial N° 06497/04 dicto sentencia en fecha 25.02.2004, apelada el día 26.02.2004 por el ciudadano Frank Marcano Caraballo, contraviniendo así lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se limitó a la realización de actos de procedimiento sino que dispuso la restitución del niño (…) a la ciudadana María Budjek.
Por cuanto la apelación fue oída en un solo efecto remitiéndose el expediente a esta Alzada y siendo que ya se resolvió que el competente es la Sala de Juicio del Estado Anzoátegui, este Tribunal conforme a la sentencia de fecha 03.06.2004 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 03-2876 declara que no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la apelación ejercida y que de dictarla lo haría vulnerando el numeral 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Registres, Publíquese, Déjese Copia. Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Única Jueza Unipersonal N° 1 de este Estado, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sal de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Ana Emma Longart Guerra
El Secretario

Eduardo Jiménez Morales




Exp. N° 06497/04
AELG/ejm.
Interlocutoria
Siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Eduardo Jiménez Morales