Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ, Fiscala Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, publicada in extenso en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que acordó medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora, artículo 242), como lo es la detención domiciliaria, acordada al ciudadano OMAR ANTONIO VARGAS CHIRINOS. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida, referida ut supra. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de lib.....