Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, LORENA LISTA VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 17 de abril de 2010.
SEGUNDO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor de la imputada IROLGA MERCEDES DIAZ CABARCA, y en consecuencia se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la mencionada imputada, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 250, 251 y 2.....