REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001624
ASUNTO : OP01-R-2010-000093


JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


RECURRENTE: Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

IMPUTADO: RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha primero (1°) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), de 28 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.406.010, de oficio Pescador, residenciado en Boca de Río, Sector Carujo, Casa s/n de color Azul al lado de la cancha, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta.

RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. PEDRO NAVARRO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.



ANTECEDENTES

Se recibe constante de quince (15) folios útiles, asunto N° OP01-R-2010-000093, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha siete (07) de mayo de 2010, tal como se lee al auto de fecha ocho (08) de junio del año 2010. (Folio 16 de las respectivas actuaciones)

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, a la Jueza Ponente CARMEN BELÉN GUARATA, pero en virtud de su traslado a la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, es por lo que le corresponde la ponencia al Juez RICHARD GONZÁLEZ, quien con tal carácter asume el conocimiento de la actual ponencia, como se evidencia al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones.

En fecha once (11) de junio del año dos mil diez (2010) se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010) por el Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES, Defensor Público Tercero Penal, amparado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra decisión dictada en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en cuanto Ha Lugar a Derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), de dictó auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:

“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto OP01-R-2009-000093 instruido en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, y de la revisión en el Sistema Juris 2000, se evidencia que al mencionado ciudadano, le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010) por ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mencionado ciudadano, hizo uso de una de las Mediadas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los Hechos, imponiéndosele presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por todo lo antes expuesto; es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena citar al ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ,, a los fines que comparezca ante esta Alzada, debidamente asistido de su Defensa Técnica, con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación ejercido. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y Citación.


En fecha treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010), de dictó auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:

“…Visto que para el día de hoy treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010) a las 10:30 horas de la mañana, se citó al ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, a quien se le instruye Asunto Penal OP01-R-2010-000093 por estar incurso en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, a objeto que compareciera ante esta Alzada, debidamente asistido de su Defensa Técnica, y ratificase o no el Recurso de Apelación ejercido; y por cuanto el mismo no compareció a los fines solicitados; es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena citar nuevamente al ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ,, a los fines que comparezca ante esta Alzada, el día VIERNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 9:45 HORAS DE LA MAÑANA, a objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación interpuesto. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y Citación. Cúmplase.

En fecha tres (03) de septiembre del año dos mil diez (2010), comparece ante la sede de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el Ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, supra identificado en Autos, quien en compañía de su Defensa Técnica, manifiesta a viva voz lo siguiente: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por mi defensor público, por cuanto ya me encuentro en libertad, por haber admitido los hechos. Es todo “.

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguiente:

Artículo 440: Desistimiento.

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Observa quien aquí decide, que cursa al folio veinte cuatro (24) del presente Asunto Recursivo ACTA DE DESITIMIENTO, fechado el día tres (03) de septiembre del año dos mil diez (2010), en la que el Ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, desiste del Recurso de Apelación interpuesto en el lapso legal por parte de su Defensa Técnica, Abogado LUIS BELTRAN FUENTES en su condición de Defensor Público Tercero, y en la cual el imputado in comento refiere: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por mi defensor público, por cuanto ya me encuentro en libertad, por haber admitido los hechos. Es todo “.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que lo dicho por el Acusado Ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁDEZ, en el Acto de Audiencia Oral y Pública y la consecuente ratificación por parte de su Defensa Técnica Abogado CARLOS LUÍS MOYA, la cual riela al folio veinticuatro (24) del Asunto Recursivo OPO1- R-2010-000093, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación, y Así se Decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES, en su condición de Defensor Público Tercero, en fecha nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), toda vez que en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil diez (2010), el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, asistido por el Defensor Público Penal Quinto de esta Circunscripción Judicial Abogado CARLOS LUÍS MOYA, desiste del recurso de apelación in comento. En consecuencia, se Homologa el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR PONENTE,




JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE,



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA INTEGRANTE



MIREISI MATA LEON
LA SECRETARIA,


Asunto N° OP01-R-2010-000093.