Esta sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de efecto suspensivo, de conformidad con el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado JOSE DANIEL ACOSTA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano Nueva Esparta, contra el dispositivo de la decisión dictada en la audiencia Preliminar, de fecha ocho (08) de enero del año dos mil dieciséis (2016), y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano FRANK OLIVIER RAMIREZ RIVAS, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 6° y 9° del Código Penal.