Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LEIDA J. LATHULERIE, en su condición de Defensora Privada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.881, a favor de los imputados JOSÉ VICENTE GUILARTE REYES, PEDRO DAVID ROMERO MATA, JOHAN MIGUEL BRITO MARCANO, ORLANDO JOSÉ ROJAS MARACNO Y JOSÉ MARIA PIÑERUA MALAVE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil once (2011), mediante la cual se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadan.....