En fuerza de los anteriores razonamientos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, propuesta por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, Dr. Eduardo Capri Rosas, de conformidad con los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la publicación, el registro en el Libro Diario y la notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de Julio del año 2004. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
La Juez Ponente
Cristina Agostini Cancino
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Delvalle Cerrone Morales
Presidente
Juan González Vásquez
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