DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 Y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458, ultimo aparte del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la siguientes sanciones: PRIMERO: AMONESTACION, la cual deberá ser ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección de adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) meses, durante el cual deberá Someterse a la supervisión, asistencia y orientación del trabajador social y psicólogo de La Casa Taller Margarita del Instituto de Atención al Menor de este Estado, con la frecuencia que estos profesionales determinen ubicada en la ciudad de Porlama.....