EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Observa este tribunal la incomparecencia del abogado privado, y en este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 1° establece, que el derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica son inviolables desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso, concordante con el texto constitucional la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 544, en relación con lo establecido en el literal (c) del artículo 654 "ejusdem", que el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, es inviolable desde los actos iniciales de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. En este sentido la Tutela Judicial Efectiva obliga no sólo a los administradores de justicia, en hacer prevalecer una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, r.....