REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 30 de enero de 2006
195° y 146°

Visto el informe médico, que corre inserto a la presente causa, suscrito por la Dra. BEATRIZ GONZALEZ DE SALMEN, Médico Infectólogo del Programa ITS- SIDA, relacionado con la ciudadana ANAIS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 11.788.130, conocida y controlada por el Programa en referencia desde junio de 2005 por dign´stico de Infección VIH categoría A1, del cual se aprecia:
“…Última evaluación Médica el 07/12/05; Asintomática y sin alteraciones al examen físico general, en relación al VIH/SIDA. Se revisa Laboratorio de rutina realizado el 05/10/2005, evidenciando Infección a protozuarios en examen de heces, resto sin alteraciones de importancia …”. (sic).
Consta igualmente escrito del ciudadano, Dr. LUIS BELTRAN FUENTES GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana ANAIS LISBETH MOGOLLONES, dónde refiere:
“…Por cuanto la mencionada procesada viene sufriendo una penosa enfermedad como loes el VIRUS DE VIH (SIDA), corriendo el riesgo de contagiar a la población penal y en vista de éste situación de contagio y decaimiento en su integridad física que presenta dicha ciudadana…es por lo que solicito se acuerde Una Medida Humanitaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Ahora bien, de la conclusión dada por la Dra. BEATRIZ GONZALEZ DE SALMEN, Médico Infectólogo del Programa ITS- SIDA, de dónde se evidencia la enfermedad que padece la ciudadana Anaís Lisbeth Mogollones, quien padece desde junio de 2005, infección VIH categoría A1, y en razón de la solicitud de la defensa, por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar la medida de Arresto Domiciliario a la ciudadana ANAIS LISBETH MOGOLLONES, a los fines de cumplir con el respectivo tratamiento, en virtud de la enfermedad que padece y en salvaguarda de la salud, en la siguiente dirección: CALLE SAN NICOLAS, CRUCE CON CALLE DOÑA ISABEL, CASA S/N DE COLOR VERDE CLARO CON REJAS DE COLOR VERDE OSCURO, A TRES CASAS DEL ABASTO DE LOS CHINOS, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Se acuerda que deberá ser sometida a evaluación médica, por parte de la Medicatura Forense de este estado y del programa ITS-SIDA, a objeto de determinar su estado de salud.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar al Comandante de la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), para que designe una comisión policial que se encargará de vigilar el estricto cumplimento de la medida impuesta e igualmente librar oficios de prohibición de salida de la jurisdicción del estado Nueva Esparta y del País, sin la debida autorización de este Tribunal. Líbrense los correspondientes Oficios. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1 (SE)


DR. JESUS ARNALDO ZABALA



EL SECRETARIO (S)

ABG. DORGELYS OROPEZA



Asunto: OP01-P-2004-001325