Siendo la oportunidad legal establecida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano: JOEL LUIS MILLÁN MARÍN anteriormente identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y las accesorias de ley según el Código Penal, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 37 y 74 ordinal 4º todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delito por el cual lo acusó la representación Fiscal, ratificando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que como punto pre.....