REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana AMERICA DEL CARMEN COLL FIGUERA DE ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.387.648, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice la solicitante, que en fecha 31-5-1974, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.647.401, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio, llevado por el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 24, folios 36 y 37, y que en el cuerpo de dicha partida se copió la cédula de su cónyuge, erróneamente, como “4.647.406”, siendo lo correcto: “4.647.401”; y solicita que de manera sumaria, sea corregido el mencionado error, consignando para efectos probatorios: copia certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de su cónyuge Luis A. Acosta Martínez. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y al Registro Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA MARTINEZ y AMERICA DEL CARMEN COLL FIGUERA, a fin de que se escriba correctamente el número de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA MARTINEZ, como “4.647.401”. Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-