En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CELINA CARIDAD SPERANDIO (Viuda de UGARTE) a los ciudadanos: ALIRIO LUIS UGARTE–PELAYO SPERANDIO, ALEJANDRO JOSE UGARTE SPERANDIO, HERCILIA ROSA UGARTE SPERANDIO, LUIS HORACIO UGARTE SPERANDIO Y CLAUDIA MARGARITA UGARTE SPERANDIO, el primero (difunto) los tres siguientes domiciliados en la ciudad de Porlamar y la cuarta domiciliada en Caracas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.808.193, 4.767.120, 4.355.701, 4.766.129 y 6.398.036 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la finada antes mencionada y sus nietos VERÓNICA UGARTE-PELAYO CHUST, ALIRIO UGARTE-PELAYO CHUST, MONICA UGARTE CHUST, ALEJANDRA UGARTE-PELAYO SPERANDIO Y ANA CAROLINA UGARTE-PELAYO CAMPOS, todos venezolanos, mayores, la primera domiciliada en México, de los Estad.....