REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos RICARDA BAUTISTA CASTILLO RAMIREZ y JACINTO HERIBERTO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.055.283 y V- 5.884.260, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.676, este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano JACINTO HERIBERTO CEDEÑO, conviene en ceder a la ciudadana RICARDA BAUTISTA CASTILLO RAMIREZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por un lote de un terreno ubicado en el sector oriental vía que conduce de la Caranta a las Casitas de la ciudad de pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171, 00 m2), con los siguiente linderos y medidas NORTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con terreno de ROSALBA RAMOS; SUR: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con terrenos de Annerys Rodríguez, ESTE: En nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts), con Terreno Municipal y OESTE: En Nueve Metros con cincuenta Centímetros (9,50 mts), con vía pública, que es su frente.- Dicho lote de terreno se encuentra catastrado con el Número PT 22.097, el bien inmueble fue adquirido a nombre de la ciudadana RICARDA BAUTISTA CASTILLO RAMIREZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-10-2008, quedando inserto bajo el nro. 28, folios 151 al 153, protocolo primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 2008. -------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los
ciudadanos RICARDA BAUTISTA CASTILLO RAMIREZ y JACINTO HERIBERTO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.055.283 y V- 5.884.260, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos RICARDA BAUTISTA CASTILLO RAMIREZ y JACINTO HERIBERTO CEDEÑO, conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-----------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.--------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 27-11-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previa la formalidad de ley bajo el Nro. 2015-1900, siendo las 2:00 post-meridiem. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Solicitud Nro. 2015- 2814 .-
Luisa.-
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