REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintisiete (27) de noviembre de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERCEDES ELENA HENRIQUEZ DE MILLAN y CEFERINO ANTONIO MILLAN, quienes fueron precisos en señalar que Si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación y así mismo manifestaron que no los une con ellos ningún vinculo de familiaridad o amistad intima, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus, y que no les unió a el ningún vinculo de familiaridad o amistad intima, de la misma forma los testigos manifestaron que el decujus SALVATORE PAGANO CASSATA, falleció el día y fecha señalada en la solicitud, sin dejar testamento ni instituir heredero y que no dejo otros herederos salvo los solicitantes; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus SALVATORE PAGANO CASSATA, a los ciudadanos BERTHA EMILIA RAMOS DE PAGANO y GIUSEPE JAVIER PAGANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.341.243 y V- 6.339.709, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y el siguiente en su condición de hijo del decujus antes mencionado--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------





Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ----
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 27-11-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1899 ,siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.



Solicitud Nro. 2015-2808.
LUISA.-