III
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, admite la tercería adhesiva litisconsorcial interpuesta por los ciudadanos AIDA CECILIA CARRILLO DE BERTORELLI, MARIA EUGENIA CARRILLO BRICEÑO, MARIA GABRIELA BRICEÑO DE CARRILLO, RAFAEL VICENTE CARRILLO CACERES, TAMARA JOSEFINA DE LA COROMOTO TOLEDO DE COLIMODIO, RAFAEL TOLEDO APARICIO, MIGUEL ALFREDO MURILLO TOLEDO, JOSE URBANO TOLEDO APARICIO, NELLY TOLEDO APARICIO e IRENE MARGARITA MOSSI APARICIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.539.628, V- 5.217.768, V- 1.712.772, V- 19.812.671, V-3.190.606, V- 3.662.111, V-10.334.222, V-4.351.663, V-4.082.280 y V-8.438.943, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en.....