Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISION JUDICIAL, interpuesta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil seis (2006), por los Accionantes Abogados Nasser Hasan El Hawi y Anastacio Rafael Rivero Ortega, a favor de la Presunta Agraviada, Ciudadana Frisdeilys Alexandra Figueroa Angulo, a tenor de lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Presunto Agraviante, Tribunal de Primera Instan.....