En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: THAIS DEL CARMEN MIQUILARENA URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.304.251, asistida por la Abog. Raiza Silano López, Inpreabogado No. 37.380 y ALBERTO SEIJAS BRUNICARDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.182.770, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Comunidad Conyugal:
Corre inserto al folio 10, auto de fecha 26-05-2003, mediante el cual se Decretó formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia disuelto el .....