REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: OP01-D-2004-000037

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

JUEZ: DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
ADOLESCENTE IMPUTADO:
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIA: Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.
Se inicia la presente Audiencia el día jueves veintitrés (23) de septiembre del año 2.004, cuando siendo las 2:40 horas y minutos de la tarde, se presentó en esta Sala la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 25-01-89, en la ciudad de Porlamar, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXX, con séptimo año de Bachillerato, de estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Procedimiento, dándosele entrada bajo la nomenclatura OP01-D-2004-000037. Constituido el Tribunal, a cargo de la Dra. Emilia Valle de Lárez, con el carácter de Juez Temporal de Control N° 1 de Guardia de este Sistema, la Secretaria Dra. Yelitza Velásquez Vásquez, a quién se le solicita verificar la presencia de las partes, siendo informada por el Alguacil de guardia MARIA ALEJANDRA MARCANO, que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, el adolescente Imputado ya identificado, igualmente se encuentra presente la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica Penal No. 09 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Acto seguido tiene la palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone" Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada ya que estando en compañía del ciudadano Luis Javier Pinto Martínez, mediante violencia y amenazas de muerte, intentaron despojar al ciudadano CARLOS MIGUEL MOLANO PACHECO de una bicicleta, no logrando su cometido ya que la víctima opuso resistencia. Este hecho ocurrió en el Sector Genovés, cerca del Ince en la ciudad de Porlamar. De las actas consignadas ante la Oficina del Alguacilazgo, esta Representación del Ministerio Público considera que estamos en presencia del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 457 y primera parte del artículo 80 del Código Penal Vigente, y a los fines de recabar nuevos elementos de convicción para esclarecer los hechos, solicito se decrete el presente PROCEDIMIENTO como ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerden al Adolescente MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en los literales c y d del artículo 582 de la citada Ley Especial. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que quería designar como abogado defensor privado a la antes identificada abogado en ejercicio y estando presente la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Penal No. 09, y expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 01 impuso al Adolescente Imputado, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 44 Y 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 131 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó a la Adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto por tanto por ella como por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendía todo lo que se le expuso y manifestó su voluntad de declarar. Acto seguido se procede a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: "Yo estaba en el taller de mi tío Félix y al lado mío estaba mi primo que es el que aparece allí, el estaba arreglando su carro que tenía el motor dañado; en ese momento iba pasando el señor con la bicicleta que yo creía que era mía la cual me fue robada hace aproximadamente tres meses en una playa por un grupo de muchachos armados, y le dije que se parara para ver el serial y el no quiso y corrió más duro, y entonces yo lo aguanté para ver el serial y siguió y entonces fue que llamé a mi primo para que lo aguantara para ver el serial, y el señor de la bicicleta salió corriendo y después agarramos otra bicicleta y fuimos tras el y lo atrapamos por allá por el Ince y le dijimos para ver el serial y dijo que no, forcejeó y me iba a dar unos golpes y el primo mío lo aguantó y el señor llamó a la policía, el tenía una bicicleta que yo creía que era mía. Y allí fue cuando nosotros nos sentamos a esperar a la policía más arriba y fue que llegaron los funcionarios, le dijeron lo que había pasado y el señor explicó todo y allí nos detuvieron. Yo soy estudiante y pasé para segundo año aquí en el Risquez y yo solo quería ver el serial de la bicicleta pero el aceleró más y cómo iba a hacer yo. Es todo”. En este estado toma la palabra la defensora Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido y revisadas las actas que integran el presente procedimiento, esta defensa considera que no existen elementos de convicción que hagan prueba de sustento de la pretendida imputación fiscal por Robo Générico en Grado de Tentativa. Al respecto, me permito señalar a este Tribunal que no existen testigos que hayan presenciado el hecho investigado en ningún momento, aún cuando se menciona en las actas policiales, la existencia de un grupo de personas presentes las cuales no declararon, existiendo únicamente el dicho de la víctima quien razonablemente pensó que trataban de despojarlo de su bicicleta ya que mi defendido la confundió con su propia bicicleta la cual le fue robada hace aproximadamente tres meses en una playa por un grupo de muchachos armados. En el presente caso esta Defensa considera que hubo una gran confusión tanto en la víctima como en mi defendido: de allí su actuación, pero en ningún momento el adolescente tuvo la intención de robar la bicicleta, el solo quería verificar si se trataba de la suya. En atención a lo expuesto y tomando en cuenta que mi defendido no cometió ningún delito, solicito a este Tribunal otorgue la libertad plena al mismo por no existir elementos para imputarlo como autor del hecho ilícito. Por ello que invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los Artículos l y 8, asimismo lo dispuesto en el Art. 540 ejusdem, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Me adhiero a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representación Fiscal contenida en el Art. 582 Ibídem. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien aquí decide, acogen la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 y primera parte del artículo 80 del Código Penal Vigente. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se acuerdan por ser procedentes dictar las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), la cual consiste en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente imputado, y se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, en el sentido que se acuerde la Libertad Plena del adolescente, este Tribunal la declara sin lugar. ASÍ SE DECIDE. Siendo las 3:20 horas y minutos de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Líbrense la Boleta de Privación de Libertad junto con Oficios. Diarícese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº09

Dra. PATRICIA RIBERA

EL ALGUACIL,

MARIA ALEJANDRA MARCANO
El SECRETARIO,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

ASUNTO No. OP01- D-2004-00037
EVO/evo