En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano Pedro Nolasco Rodríguez Chersis, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Por el contrario, el solicitante pretendió que se le tramitase su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria, como efectivamente se tramitó, según se evidencia del auto de admisión, folio ocho (08), el cual no fue rebatido de manera alguna y fue aceptado tácitamente, al no hacer manifestación en contra alguna sobre el procedimiento aplicado.
Razón por la cual, no procede el nombramiento del defensor ad litem, a fin de que la causa siga los canales regulares y por vía del procedimiento ordinario puedan ejercer sus derechos, tal y como lo solicitan en el escrito presentado. Debiendo, en consecuencia, NEGAR se declare reconocido el instrumento presentado en.....