República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 23 de Marzo de 2012

201º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA PEPE QUINTERO y CARLOS JOSE QUIJADA MONTAÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.165.474 y 3.942.859 respectivamente, de este domicilio del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada MARIE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.059.-------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 06 de Agosto de 1973, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta N° 239 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres NOHEMI DEBORAH QUIJADA PEPE, SHEYLA RAQUEL QUIJADA PEPE, JHESSENIA ALESSANDRA QUIJADA PEPE, JHEYRAN BETSABETH QUIJADA PEPE todos mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Pueblo Nuevo, casa 13 municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 19-01-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 25-01-2012 compareció la ciudadana INGRID JOSEFINA PEPE QUINTERO debidamente asistida por la abogada MARIE JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.059, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio.-------------------------
En fecha 27-02-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 29-02-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 23-02-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05-03-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-03-2.012, comparece la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos INGRID JOSEFINA PEPE QUINTERO y CARLOS JOSE QUIJADA MONTAÑO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos INGRID JOSEFINA PEPE QUINTERO y CARLOS JOSE QUIJADA MONTAÑO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Agosto de 1973, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta N° 239 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. MIGUEL COVA .-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.774-12