REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153°

Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, viernes veintitrés (23) de Marzo de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conformado por el Juez Provisorio Abg. Jorge Huerta Polidor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.714, la Secretaria Temporal abogada Laura Millán, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.992, el Alguacil ciudadano Luís Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.830, el Asistente Abogado Wildel Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.753, el Asistente Abogado Armando Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-11.602.554 y el Asistente ciudadano Armando Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.608, en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Conejos de Robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Seguidamente este Tribunal Agrario pasa a designar como Experto al ciudadano Ingeniero Agrónomo Carlos Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.542, Coordinador del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), juramentándolo y el mismo expuso: “Enterado como estoy de mi designación como experto en el presente acto, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”; En este mismo orden de ideas el Tribunal Agrario procedió a efectuar el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y procede a dejar constancia con ayuda del Experto de los siguientes particulares: PRIMERO: Este Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección se hicieron presentes los ciudadanos siguientes: Aura Margarita Alfonzo de Morao, Jesús Manuel Morao Alfonzo, Carmen Adela Morao de Narváez y José Concepción Morao Alfonzo, peticionarios de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, el Abogado Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, el ciudadano Macario Rafael Marín (parte accionada), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.166.324, V-8.398.943, V-10.195.903, V-10.195.905, V-6.315.406 y V-2.924.995 respectivamente; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, está ubicado en el Sector Los Conejos de Robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y que los mismos son terrenos con vocación de uso agrícola de acuerdo con lo previsto en el artículos 2 y 198 de la precitada Ley de Tierras; TERCERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que en la entrada al lote de terreno (conuco), existe un portón con una cadena sin candado y una cerca de cardones; CUARTO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la precitada Ley de Tierras deja constancia que en el predio objeto de la presente inspección existen árboles frutales de: ciruela, anón, mango, pajui y tamarindo; QUINTO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la precitada Ley de Tierras deja constancia que en el predio objeto de la presente inspección se encuentra un rancho de techo y paredes de zinc, dos (02) tanques plástico para el almacenamiento de agua potable una (01) hamaca y no hay el servicio de agua potable; SEXTO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que en el predio objeto de la presente inspección, esta cercado con cardones; Observaciones: Se deja constancia que el ciudadano Rafael Macario, titular de la cédula de identidad V-2.924.995, en su carácter de presunto agraviante, manifestó: Yo vivo en Boca de Pozo, Calle Marín, Sector El Campo, el señor Anselmo Morao éramos amigos, yo rompí los candados porque el INTI me lo dijo, no he destruido la cerca, no tengo nada en contra de la señora Aura, su esposo me dijo que le prestara el conuco y la producción era a medias yo lo pensé y le dije que si, nunca recibí dinero de la producción y yo sabia que el terreno estaba produciendo, le dije que arreglara la tumba de mama y se quedaba con el conuco pero no lo hizo, yo mande a pedir la llave y la señora Aura no me la entrego y fue que se pusieron a limpiar el terreno. Seguidamente el Juez de este Tribunal Agrario le concede al experto designado y juramentado un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico, absteniéndose este Juzgado de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de protección solicitada, hasta tanto conste en autos el informe técnico antes referido. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50p.m.) concluyó la presente inspección y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia este Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal, El Experto, El Abogado Asistente y/o Defensor

El Experto, Los Peticionarios,

El Asistente,

El Asistente,

El Asistente,

El Alguacil,



Exp. Nº A-0006-12.
JHP/LM/wm.