esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero literal d de la Ley Especial, y a fin de garantizarle a la precitada niña su Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, previsto en el Artículo 27 de la Ley Especial, declara: PRIMERO: Se fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual el ciudadano CESAR AUGUSTO CABEZA, plenamente identificado en autos, pueda compartir con su hija los días 30 y 31 de Diciembre de 2010 y 01 y 02 de Enero de 2011, desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm sin pernoctar con su hija, y solo en el estado Nueva Esparta, debiendo suministrarse ambos padres sus correspondientes números telefónicos para notificarse de cualquier situación referente a su hija que sea nec.....