REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000075
ASUNTO : OP01-D-2010-000075


AUTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 641 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), para decidir en relación a su traslado al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado, como centro definitivo de reclusión, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 20-12-2010, este Tribunal ordena fijar audiencia conforme a lo establecido en el articulo 542 y 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia para realizarse el día veintiuno (21) DE Diciembre DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para ser oído la joven adulta, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde cumpliría la sanción de privación de libertad.

SEGUNDO: En fecha: 30-10-2010, Se recibió el Oficio sin numero de procedente del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Marcano Maráver ubicado en El Valle, Municipio García de éste Estado, donde informa la EVASIÓN de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), fuga ésta ocurrida el día viernes: 29 -10-2010 y anexa el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 126 y 127 del Asunto.

TERCERO: En consecuencia , en fecha 04-11-10 en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para hembras, ubicada en el Valle, Municipio García de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, Para La Administración de Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas de Las Naciones Unidas Para La Administración de Justicia de Menores

CUARTO: Ahora bien, consta acta policial suscrita por Funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, donde informan el reingreso de la joven adulta, así mismo el tribunal procede a fijar la audiencia para determinar el sitio de reclusión de la joven adulta para el día 21.12.2010 , por lo que en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura.

QUINTO: Se recibió, en fecha 20-12-2010, comunicación, emanado del Centro de Internamiento Para hembras, el cual el consta al folio Nº 165, del presente Asunto, en su tercera pieza, donde establecen los daños ocasionados por las fuertes lluvias en el referido centro, por lo cual en virtud de no contar con el espacio físico, solicitan el traslado de la misma para otro centro, ya que las habitaciones están inhabitables.

SEXTO : En fecha 21-12 2010, se realizo la audiencia y se levanto acta en la cual se dejo constancia, oídas como han sido las exposiciones de las partes, y tomando en cuenta la solicitud de la joven adulta de que ser trasladada al Internado Judicial de San Antonio y tomando en cuenta que esta audiencia en virtud de lo manifestado por la joven adulta de su deseo de ser trasladada al Internado Judicial de la Región Insular, conforme el articulo 641 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, el cual entre otras cosas establece “Si el adolescente cumple los Dieciocho años durante se internamiento, será trasladado a una institución de adultos…” se acuerda su traslado al mencionado Centro.
SEPTIMO: De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento . Ahora bien, vistas las actas y comunicaciones enviadas a este Tribunal con anterioridad, las diversas fugas de la joven adulta , así como lo manifestado por la Joven (IDENTIDAD OMITIDA) , quien manifiesta su deseo de irse al Internado judicial de la Región Insular y siendo que el mismo cuenta con dieciocho años, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado.

OCTAVO: para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta se ordena el seguimiento de la evolución de la sanción , así como elaboración del plan individual de la Joven Adulta al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Quince (15) días, a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, pautando como fechas 11-01-2011, 25-01-2011, 08-02-2011, 22-02-2011, 08-03-2011 Y 22-03-2011, librando en consecuencia el Oficio al Internado Judicial para que realice el correspondiente traslado.

NOVENO: A los fines de ser oída por el Tribunal , se fijan audiencias 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando para fechas, 25-01-2011, 22-02-2011, Y 22-03-2011 a las 08:45 am, en la cual el adolescente se entrevistara con la Juez.

DECIMO: Se realiza el cómputo en la presente sanción, aunado al tiempo que la misma se encontraba evadida desde el día 29-10-2010 al 19-12-2010 fecha en la que reingresa, en tal sentido de lo cual de la cual la Joven Adulta cumplió SIETE (07) MESES y SIETE (07) días, y le falta por cumplir CUATRO (04) años, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) días.

DECIMO PRIMERO: En virtud de lo manifestado por la Joven Adulta, en los maltratos recibidos por los funcionarios policiales, se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y a su vez remitirle copia de la presente acta, así como del acta policial, a los fines de que conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se apertura la averiguación correspondiente.

En virtud de todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos: 1.- Ordena el traslado de la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, para el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se ordena el seguimiento de la evolución así como elaboración del plan individual de la Joven Adulta al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Quince (15) días, a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, pautando como fechas 11-01-2011, 25-01-2011, 08-02-2011, 22-02-2011, 08-03-2011 Y 22-03-2011, librando en consecuencia el Oficio al Internado Judicial para que realice el correspondiente traslado.3.- Se fijan audiencias 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando para fechas, 25-01-2011, 22-02-2011, Y 22-03-2011 a las 08:45 am, en la cual el adolescente se entrevistara con la Juez..- 4.- Se establece el cómputo en la presente sanción, aunado al tiempo que la misma se encontraba evadida desde el día 29-10-2010 al 19-12-2010 fecha en la que reingresa, en tal sentido de lo cual de la cual la Joven Adulta cumplió SIETE (07) MESES y SIETE (07) días, y le falta por cumplir CUATRO (04) años, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) días. 5.- : Se acuerda en virtud de lo manifestado por la Joven Adulta, oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y a su vez remitirle copia de la presente acta, así como del acta policial, a los fines de que conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se apertura la averiguación correspondiente. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Remítase mediante oficio. Ofíciese lo conducente Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
1:43 PM