En consecuencia, ante el incumplimiento de la obligación impuesta al penado Rubén Darío Gómez Pinzón de pernoctar en el Internado Judicial de San Antonio desde el 21/09/03, sin que se tenga conocimiento desde entonces de su paradero, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Rubén Darío Gómez Pinzón y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participarlo a este Tribunal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico P.....