REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 21 de noviembre del 2003.
193º y 144º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el destacamentario Rubén Darío Gómez Pinzón, titular de la cédula de identidad nro. E.-5.159.569, este juzgador para decidir, observa:
En fecha 06 de octubre del año que discurre, se recibe oficio Nro. CR7.D-76.3ra.CIA.169, emanado del Comando Regional Nro. 07, Destacamento Nro. 76, de la Guardia Nacional, manifestando que el interno antes identificado se encuentra retardado desde el 21 de septiembre del presente año.
En fecha 17 de octubre de este año, se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, informando que el ciudadano Rubén Darío Gómez Pinzón, ha incumplido con su obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Antonio, sin la debida autorización, demostrando su inadaptabilidad al régimen de autodisciplina.
En virtud de ello, solicitan la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo, concedido en fecha veintitrés (23) de enero del 2003, por este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad.
En consecuencia, ante el incumplimiento de la obligación impuesta al penado Rubén Darío Gómez Pinzón de pernoctar en el Internado Judicial de San Antonio desde el 21/09/03, sin que se tenga conocimiento desde entonces de su paradero, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Rubén Darío Gómez Pinzón y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participarlo a este Tribunal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 1689
CC: archivo.