REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 21 de noviembre del 2003.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Wilfredo José Caraballo, titular de la cédula de identidad nro. 15.423.217, este juzgador para decidir, observa:
Wilfredo José Caraballo, fue sentenciado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según sentencia definitivamente firme emanada del suprimido tribunal segundo de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial de este estado.
En fecha 24 de septiembre del año que discurre, este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, dicta auto conmutándole el resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento en el estado Sucre, al haber cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.
Consta en autos, oficio emanado de la Dirección del Internado Judicial de San Antonio de este estado, mediante el cual informa que el penado identificado ingresó al mismo, según boleta nro. 030, emanada del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, evidenciándose de esta forma su incumplimiento con las condiciones impuestas, toda vez que el confinamiento obliga al penado a residir en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, en este caso, al correspondiente en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, hasta el cuatro (04) de noviembre del 2004.
En consecuencia, ante el quebrantamiento de su deber de residir en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, durante el lapso fijado en la mencionada decisión, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda revocarle el confinamiento. Así se decide.
Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 525
CC: archivo.
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