Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ELIO BLADIMIR SALAZAR MURGA, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 16 de junio de 1991, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V19.929.702, con residencia en el Barrio María Auxiliadora, Calle Corazón de Jesús, Casas de bloques rojos sin frisar, la Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefa.....