199° y 150°
Exp: N° 733-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSUE DANIEL CAIAFFA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.249.539.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL MORENO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.473.937.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREISSY SAYONARA MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.036.015, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 112.496.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por el abogado ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.957.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).

NARRATIVA
En fecha 22 de junio de 2009, se le dio entrada al libelo de demanda presentado por la abogada GREISSY SAYONARA MONTANER, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSUE DANIEL CAIAFFA MORALES, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MORENO, por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
Señaló en su libelo de demanda la parte actora, que en fecha 10 de enero de 2009, iba conduciendo su vehículo marca: Dodge; modelo: Aspen, Año: 1978, tipo: Sedan, Color: Blanco, Uso: Partícular, Serial de Carrocería; P8127510802, Serial de Motor: OF152884, y que de manera abrupta y sorpresiva una vez ejecutada la maniobra fue impactado por el lateral derecho de su carro, en medio de las dos puertas, por un vehículo marca: Ford; Modelo LTD, Clase: Auto, Año: 1986, Serial de Carrocería: J65WA22223, Placas: AHK913, propiedad del ciudadano JOSÉ RAFAEL MORENO VÁSQUEZ, el cual antes de impactar con su vehículo ya había impactado con otro vehículo. Que era el caso que el vehículo que impactó a su vehículo, estaba maniobrado en forma negligente e imprudente, ya que el conductor y propietario del mismo chocó con un primer carro y luego se estrelló violentamente contra el vehículo de su propiedad , causándole un impacto tal, que casi puso en peligro su vida. Que acompañó al libelo marcado con la letra “B”, copia certificada de las actuaciones administrativas levantadas por el destacamento 23 de la Dirección de Vigilancia adscrita a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre con sede en la ciudad de Porlamar, con la finalidad de que sea requerido del órgano administrativo el expediente respectivo de conformidad con lo establecido en la Ley. Que según lo establecido en los artículo 1.185, 1.285, 1.193 del Código Civil y el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, expuso los daños producidos en ocasión a la acción de tránsito que derivó daño material, que dijo ascendieron al monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 14.000, 00). Citó como fundamento de derecho los artículos 192, 212, 153, 154, 255 y 256 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, así como los artículos 1.185, 864 del Código Civil. Promovió como prueba marcada con la letra “B”, consignó copia certificada de las actuaciones levantadas por Tránsito Terrestre, de fecha 10 de enero de 2009. Igualmente la testimonial del ciudadano GERARDO ARTURO GONZÁLEZ CARRASCO. Que en virtud de que el ciudadano JOSÉ RAFAEL MORENO VÁSQUEZ, no se ha hecho responsable del pago de los daños ocasionados a su vehículo es por lo que procedió a demandarlo, para que conviniera o en su defecto a ello fuera condenado por el Tribunal en lo siguiente: Primero: En reconocer y aceptar el accidente de tránsito ocurrido el día 10 de enero de 2009, en la Avenida Juan Bautista Arísmendi, en el cruce de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Segundo: En cancelar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo de su propiedad. Tercero: solicitó se procediera a practicar la correspondiente corrección monetaria.
Compareció la apoderada actora y consignó los emolumentos necesarios, a fin de que el Alguacil practicara la correspondiente citación del demandado.
El ciudadano Alguacil consignó debidamente firmadas la boleta de citación de la parte demandada.
Compareció el demandado JOSÉ RAFAEL MORENO VÁSQUEZ, asistido del abogado ROBERT GONZÁLEZ, y dio contestación a la demanda interpuesta en su contra de la siguiente manera: Convino en los daños realizados al vehículo propiedad del demandante. Que en cuanto a cancelar la cantidad expresada en el libelo de demanda pidió al Juzgado fijara una audiencia conciliatoria, a los fines de hacer ofrecimiento de pago, por considerar desajustado el monto del avalúo de daños con la realidad.
El 19 de octubre de 2009, siendo la oportunidad legal para que se llevara a cabo la audiencia oral comparecieron el la abogado GREISSY S. MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.015, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.496; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano JOSÉ RAFAEL MORENO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.473.937, debidamente asistido por el abogado ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.957. Y manifestaron lo siguiente: ambas partes con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento proceden a convenir y lo hacen de la siguiente manera: El demandado conviene en cancela la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), a la parte actora, siendo dicho pago desglosado de la siguiente manera: en el día de hoy mediante la entrega de cheque del banco Confederado N° 39456964, por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00), girado a nombre de la apoderada de la parte actora abogada GREISSY MONTANER, y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales se le hacen entrega en efectivo en este momento a la apoderada de la parte actora GREISSY MONTANER, y el saldo restante será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00), para el día viernes 6 de noviembre del 2009, los cuales serán entregados ante este Tribunal mediante diligencia. La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00) para el día 23 de noviembre de 2009. Para el día 08 de diciembre de 2009, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00). Y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00) para el día 20 de enero de 2010. En el día de hoy la parte actora por medio de su apoderada judicial conviene en hacerle entrega del vehículo propiedad del demandante ciudadano JOSUE DANIEL CAIAFFA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.249.539, el cual tiene las siguientes características: marca: Dodge, modelo: Aspen, Año: 1978, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Uso: Particular; Serial de Carrocería: P8127510802, Serial del Motor: OF152884. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto no se le de fiel cumplimiento al mismo.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, siendo las dos (2:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


Abg. Yanette González González.

JJAV/ygg/wrr.

Exp.0733-09